REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN

REGLAMENTO DE ALFABETIZACIÓN ESTUDIANTIL

Institución Educativa Barrio Santander

Secretaría de Educación de Medellín
Medellín-Colombia. Calle 78 C N° 104 F -78
Nit. 811.019.724-1 Código Dane 105001012092

Artículo 1. Autorización para el inicio del servicio

1. El servicio social no podrá iniciarse sin la firma previa del consentimiento informado por parte de los padres de familia, los docentes responsables del proyecto y el encargado de la dependencia.

2. Únicamente el Coordinador del Servicio Social está autorizado para dar inicio al servicio, una vez se haya hecho la asignación formal del proyecto y funciones.

Artículo 2. Presentación personal

3. Se exige excelente presentación personal, usando el uniforme institucional reglamentario. o Está prohibido el uso de ropa de civil o diferente al uniforme durante la prestación del servicio.

Artículo 3. Horarios y asistencia

4. El servicio deberá prestarse en jornada contraria a la escolar, cumpliendo con los horarios establecidos por la dependencia.

5. En caso de inasistencia, el estudiante deberá avisar oportunamente a la dependencia correspondiente

6. Se deben firmar diariamente las actas de compromiso, funciones y horarios al finalizar cada jornada.

7. Para ausentarse o interrumpir el servicio, se debe solicitar permiso al docente o funcionario responsable.

Artículo 4. Normas de comportamiento

8. Está prohibido recibir visitas de compañeros o amigos durante el servicio.

9. El consumo de alimentos solo se permite en los espacios y horarios autorizados para descanso.

10. Se debe mantener limpio y ordenado el lugar donde se realiza el servicio.

Artículo 5. Asignación y cambios de proyecto

11. No se permitirá el cambio de entidad, dependencia o proyecto. Solo podrá hacerse mediante solicitud escrita al rector, quien evaluará la situación.

12. El alfabetizador o servidor social debe exigir el registro por escrito de las horas trabajadas.

13. No se aceptarán certificados emitidos por entidades externas al proyecto, salvo autorización del rector por casos de traslado de institución.

Artículo 6. Sanciones y faltas

14. Las faltas serán tratadas según el Manual de Convivencia Institucional.

15. El servicio social será suspendido en los siguientes casos:

  • a. Ausencia injustificada durante dos (2) días consecutivos.
  • b. Baja calidad en el desempeño, pese a recibir orientación adecuada.
  • c. Incumplimiento con la presentación personal.
  • d. Comportamientos contrarios al Manual de Convivencia.
  • e. Si el estudiante acumula tres inasistencias injustificadas, será cambiado de proyecto y reiniciará el conteo de horas desde cero.

Artículo 7. Disposición final

16. El servicio social deberá finalizar a más tardar el 31 de julio de cada año para los estudiantes de grado 11° y CLEI 6°, como requisito indispensable de grado.

VOLVER AL INICIO