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ARTÍCULO 23°. CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Proceso elección de docentes en cada área del plan de estudios:
- El rector comunicará a los docentes el acto administrativo de asignación académica de conformidad con el decreto 1850 de 2002, antes del inicio del año lectivo.
- El rector convocará a asamblea general de docentes. En dicha reunión los docentes se agruparán por áreas según la mayor asignación académica.
- Cada grupo de docentes por área procede a elegir su representante mediante votación, donde el Educador podrá postularse o ser postulado. Procedimiento que debe consignarse en acta.
- El docente elegido será el jefe de Área por el año escolar y coordinará las actividades inherentes al proceso curricular.
- Los docentes de cada especialidad (bachillerato técnico) que ofrezca la institución serán miembros del Consejo Académico.
- Se elegirá un docente representante de cada sede de los grados preescolar a tercero y será miembro del Consejo Académico.
- El docente del Aula de Apoyo será miembro del Consejo Académico.
- El Consejo Académico expedirá su propio reglamento interno mediante acuerdo y se deja constancia del mismo en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 1: las funciones, tanto del Consejo Directivo y del Consejo Académico, están contempladas en el Decreto 1860 de 1994, en los Artículos 23 y 24 respectivamente y sus períodos de reuniones estarán determinadas en el reglamento interno de los mismos.
PARÁGRAFO 2: Las decisiones tomadas por organismos colegiados serán publicadas en un lugar visible y de fácil acceso a la Comunidad educativa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la toma de decisiones.